miércoles, septiembre 23, 2009

ADIOS MIGUELITO RIQUELME!!!...

La vida nos premia en algunas ocasiones permitiéndonos conocer seres especiales, que destacan por ciertas virtudes y características, una de esas personas fuiste tú Miguelito, brillante, lleno de idealismo, con metas y valores clarísimos e intransables, un joven Quijote, demasiado inteligente y serio para ser tan joven, demasiado maduro para su rostro de niñito, defendiste a concho cada cosa en la que creías, dialogar contigo siempre me fue muy interesante porque Miguelito eras un intelectual, un hombre culto pero por sobretodo un excelente orador, es por eso que siempre te dije que a tí, por convicción y cariño te tenía muchísima fe, como much@s te lo dijimos: con tu fuerza, tu perseverancia, tus capacidades estabas destinado a llegar muy muy lejos, y muchas veces lo conversamos en mi oficina incluso hasta unos meses atrás... ¿que pasó hijo? ¿cómo no pediste ayuda? ¿cómo tan imbéciles de no darnos cuenta que estabas mal? ¿cómo nadie lo pudo evitar?... de verdad Miguelito aún no lo acepto, aún no lo entiendo, aún no lo concibo, me duele saber que ya no estás, me duele pensar que tu gremio se perdió a un gran abogado y me duele tu partida porque te merecías lo mejor, y sobretodo ser feliz, muy feliz... merecías llegar muy lejos, brillar y triunfar, Miguelito a much@s más de l@s que te imaginas nos duele, nos enrabia, nos impacta tu partida ... Miguelito ahora aboga por nosotr@s desde el cielo, tarde o temprano tod@s nos encontraremos...
Comparto aquí algo muy interesante que Miguelito escribió en su blog:

Manifiesto de un pobre y abnegado estudiante de Derecho.
Miguel Riquelme Waltemath. Alumno Primer año de Derecho. Universidad de Tarapacá. Sede Iquique
Año 2005-11-14.
Si bien el Derecho como ciencia normativa positiva solo debe dedicarse al estudio de la estructura y composición de las normas que regulan el comportamiento de una sociedad organizada , este como ciencia social debe tener en consideración el porque y origen de estas conductas .
El Derecho no solo debe limitarse a prescribir cualquier conducta humana por inepta que sea (1) si no que debe tener en cuenta que esa prescripción se atenga a los valores jurídicos, y que constituya no solo una obligación impuesta de manera unilateral por la sociedad, si mas bien que tenga la forma que comprenda una facultad de la cual las personas gozan en la sociedad.
Creer que la sociedad funciona mejor porque a las personas se les debe obligar a obedecer una conducta amenazándolos con la fuerza de no ser aceptada contradice el verdadero espíritu de las leyes (2) las cuales en nuestro estado republicano representan la manifestación de la voluntad popular, una voz de esperanza de lo que todos queremos como mejor para nuestro país.
Es por esto que no creo en el Derecho como verbo de obligación sino como sustantivo de derecho subjetivo de voluntad. Voluntad de libertad, voluntad de justicia, voluntad de solidaridad, voluntad de nacionalidad, voluntad de libertad económica, voluntad de igualdad social, voluntad de construcción política, voluntad de construcción social (3). En fin de todas las manifestaciones que provienen desde los tiempos en que la luz de la razón ilumino en los hombres (4) pero en cual destello al transcurrir nuestro tiempo en el mundo solo ha brillado para algunos.
Que es lo que hace que el hombre corrompa la relación con otros hombres, privilegio sus intereses individuales(5) sin interesarse por los colectivos , coseche sus frutos en desmedro de las necesidades de otros y use la fuerza para obligar sin entender a otros la razón de su poder ¿ Es acaso el Derecho un conocimiento del cual me tengo que aprovechar? No, del Derecho no se aprovecha nadie porque el Derecho es el arma que tiene la sociedad en contra de quienes quieren abusar de sus facultades alimentados por la cizaña de los antivalores, el falso éxito y su codicia, el desprecio a los mas débiles, el interés personal y la indeferencia de los males que aquejan a la sociedad, sobre esos hechos el Derecho actuara.
Pues bien el Derecho se encargara de actuar sobre los hechos físicos (exteriorizados) que amenazan con enajenar las facultades de los individuos y dañar las voluntades de la sociedad.
Es cuando el derecho coartara una facultad que la sociedad ha entregado al sujeto infractor, para que aquellos que ha dañado tengan la seguridad de que la sociedad se preocupa de las facultades de todos y no dejara que nadie pueda destruirla.
Solo hablando de estas tres fases de conceptuar, relacionar jurídicamente a los individuos y sancionar los actos ilícitos habremos de tener el concepto de Derecho en su plena capacidad. A diferencia de los teoristas clásicos el derecho no solo se activa a través de la conceptualizacion de una conducta debida. El derecho Romano nos aporta el titulo de las diferentes manifestaciones sociales que el hombre quiere prescribir y no de las utilidades practicas que se dan en los hechos en un escenario cultural, histórico y temporal en particular. En este sentido estudiar el Derecho Romano como lo dicto Federico Carlos de Savigny de manera estructurada lógica , formal y secular no nos brinda un entendimiento de la trascendencia histórica de los valores greco –romanos (6)que cimentaron nuestra sociedad occidental y que han otorgado a nuestras civilizaciones los valores por por la cual las instituciones de nuestra cultura jurídica encaminan sus funciones a través de la antigüedad hasta nuestros días. Dicho esto en relación al bien común como aquel interés general que brinda el bienestar de las personas de una sociedad (7). Siempre ha sido este concepto el que se ha querido impulsar en la historia de todas la sociedades civilizadas aun bajo los mas grandes acontecimientos como en la caída del imperio romano siendo rescatado por Justiniano (8) , aun con con los visigodos pero entendido por Alarico(9) , aun en la Edad Media con las siete partidas (10) , aun en el renacimiento en las utopías de los postglosadores y sacerdotes como Bartolomé de las Casas y Francisco de Vitoria (11) , aun en el ilustrismo y en los hombres que iluminaron la libertad como Montesquiu , Jhon Loocke , Jean Jackes Rosseau(12) , aun en los próceres que gritaron la independencia de chile y el nacimiento de la autodeterminación de sus leyes(13) y lo que guía las demandas de las propuestas sociales de los modelos de nuestros días(14) . Claro que en cada época su practica vario según los intereses personales de aquellos en que recaía el legitimo poder (15) entendidos en esos días.
Por lo cual considero al Derecho Romano mas bien desde la perspectiva conceptualista naturalista de Rudolf Von Ihering (16) quien en su obra el Derecho en broma y en serio critica a Savigny y a quienes en su dogmática doctrinal romana pretenden bajar el cielo de los santos puristas romanos a la tierra de los pecadores positivistas(17).
De este modo el Derecho Romano con su esencia trascendente en el tiempo nos ayuda a comprender y tipificar las manifestaciones en las relaciones humanas la razón de la conducta que debemos juzgar.
En esta variante debemos bajar del cielo de la analogía y practicar lo predicado. Pero es aquí donde el Derecho deja de ser una ciencia arrogante y renuente de su familia de las ciencias sociales para complementarse analizando las conductas del medio de quienes quiere prescribir.
Quienes aplican y crean el Derecho de nuestro ordenamiento jurídico deben tener en consideración no solo los elementos de la relación jurídica (18) en el estudio de la composición de las normas jurídicas sino además factores sociales, económicos, políticos e incluso psíquicos, antropológicos, filosóficos, biológicos, estudiándose las normas jurídicas no tan solo con sus caracteres clásicos (19) sino también con aquellos factores propios de la persona humana (20).
En este sentido la tarea no acaba cuando una persona infringe una norma jurídica, recién empieza.
Los ámbitos en que se originan las normas jurídicas se originan a través de la creación de modelos que manifiestan las necesidades de las personas, las personas por si solas no peden solucionar y saciar sus necesidades y por lo tanto lo deben realizar junto a otras personas. Pero no todas las personas pueden canalizar sus intereses, por lo tanto lo hacen a través de un Interés Común y siguiendo un orden establecido que los represente (21). Esta interacción de intereses personales y búsqueda de un Interés común que sacie las necesidades de las personas de toda la sociedad es el alma de la política y no tan solo la representación de un poder autoritario (22) que los identifica.
Muchas veces la política solo se queda en esta última característica y condiciona a seguir a las personas el modelo que propone y no escuchando el modelo que las personas desean. En este sentido la política es un medio y no un fin del poder. Quienes detentan en la política no deberían jugar con las voluntades de las demás personas y encasillarlas según su sector de ideas, todas las ideas que puedan dar buenos resultados para el bien común sirven, provengan de quien provengan.
Desgraciadamente el poder en nuestra sociedad más que ser un poder validado por los valores sociales y humano que contiene es validado por los sectores y ámbitos en que el poder detenta mayor fuerza y autoridad.
Estos ámbitos hoy en día son los que controlan la actividad política. A los elementos del poder de Hanna Harendt debemos agregar el elemento de control. De nada sirve el poder sin las situaciones que puedan darle estabilidad, y estos ámbitos en el discurso político por lo tanto forman una de sus grandes preocupaciones. En nuestros días lo es la economía, como en la edad media lo fue la religión y en la antigüedad los ejércitos, hoy la economía es capaz de sustituir los valores de las de las personas y estimarlos en dinero. La economía es capaz de dirigir el sistema racional (23) de nuestros días, dándole s los motivos según las decisiones convenientes al respecto (24).
En este sentido el sistema de libre mercado (25) se rige en un ciclo de solidaridad mecánica en que las demás personas requieren un producto a una empresa, cuya empresa a su vez le da el sueldo para que compre los mismos productos que vende (26). El problema es que para los neoliberales de mercado, el mercado se regula asimismo, pero esta afirmación dejaría de lado los valores humanos y además transformaría en un despotismo de los sectores económicos productores pues estratifica el nivel de necesidades de las clases sociales de las personas siendo de mayor fluidez en los sectores con mayor flujo circular y menor en los mas escasos. A su vez este monto de flujo circular será mas productivo en estos sectores y mas estáticos en los sectores mas bajos (27). En este sentido la única forma de promover una mayor relación económica entre los sectores bajos y altos es incentivando los factores materiales valoricos de las personas , promoviendo la educación en los sectores bajos y promoviendo valores de solidaridad orgánica en los sectores altos y separando al poder político del poder económico(28).
Entendiendo a las personas y el medio que regulamos sabremos bajo el punto de vista jurídico que conducta es beneficiosa y que conducta es atentatoria a la sociedad , por así decirlo desde el razonamiento humano sabremos lo que es bueno y lo que es malo .De esta manera podremos saber sancionar , ósea castigar a aquel que daña la sociedad defender a quien se le ha violado sus derechos y premiar a la sociedad entera con el valor de la justicia por aquellos en que la comunidad depositan su confianza.
Pero en el Derecho el sancionar, no es tan solo castigar, el sancionar reviste el valor de la justicia y por lo tanto sabrá como hacer perder sus derechos al infractor en virtud de sus culpas y meritos.
Castigar por escarmentar, sin relacionar los factores que acompañan al hecho, solo es venganza y la venganza es una condición personal y por lo tanto no representa a toda la sociedad, además la venganza solo busca un mal a los individuos y el Derecho es un instrumento de construcción social(29).
Por lo consiguiente entramos a otra fase. Aunque el Derecho ya ha cumplido su acción normativa y ha sancionado, le corresponde al Derecho y a la sociedad de cómo sancionar.
En este sentido y ante la problemática social que resulto de la observación al juicio oral en lo penal del caso de robo con violencia del 08/11/2005 de nada nos sirve aplicar el castigo mas severo del mundo y acabar con la problemática jurídica si el problema social no se abordé y se plantea un modelo de solución basado en los factores personales de los individuos que allí viven (toma de laguna verde) ellos sus familias , sus vecinos , sus casas ,sus barrios sus demandas sociales , sus vivencias históricas del lugar en cuestión , su relación con las demás comunidades de la ciudad , su comportamiento con la autoridad , su capacidad de conocimiento social , su educación , pueda , quizás , encontrar el eco mapa (30) que nos ayude a comprender sus intereses recoger los valores que todos queremos para el buen vivir .
Aunque desgraciadamente el Derecho en su función dejo dolor en las personas en que sanciono es necesario que elles también sientan que pertenecen a esta sociedad y comprendan que ellas pueden manifestar sus voluntades en comunión con otros si tiene buenos valores.
Es función de todos esperar y lograr que así sea.

Referencias:
1. Hans Kelsen Teoría Pura del Derecho
2. Comprendido en “El espíritu de las leyes “de Montesquiu
3. Entendido como voluntad los derechos subjetivos según la teoría de la voluntad de Bernardo Windscheid.
4. Mito de Prometeo. Cita de Internet.
5. Analogía entre el contrato social de Jean Rosseau.
6. Desarrollado en mi trabajo de investigación de la historia de la ley de las doce tablas.
7Teoria del interés El espíritu del Derecho Romano. Rodolfo Von Ihering
8. Apuntes de Historia del derecho del prof. Marcelo Lagos. Corpus Iuris Civile.
9. Apuntes del prof.Mario Andrade Historia del Derecho universidad de Concepción
10. comprendido primera partida sobre Derecho publico Alfonso X. Apuntes prof. Marcelo Lagos.
11. Apuntes Edad Moderna del Derecho español. Prof. Marcelo Lagos.
12. Apuntes de Derecho político prof. Javiera Palza.
13. Comprendido en la teoría del inicio de la primera constitución de los ordenamientos jurídicos mediante un hecho revolucionario que lo desliga de un ordenamiento jerárquico superior .Hipótesis fundamental separata u. de chile prof. Mario Bascuñan.
14. Etimología de modelo social. Apuntes Sociología Jurídica prof.Alberto Díaz.
15. Etimología de poder según Hanna Harendt, obra “Sobre la violencia”.
16. Biografía de Rodolfo Von Ihering. Cita en Internet.
17. Analogía del libro “El Derecho en broma y en Serio” de Rodolfo Von Ihering.
18. Apuntes Introducción al Derecho prof. Virginia Godoy.
19. Características de la norma jurídica. Introducción al Derecho prof. Squella.
20. Me refiero a factores propios de la persona humana a las ciencias que estudian en profundidad las características de las normas morales y de trato social.
21. Comprendido apuntes de derecho político. Formas de elección de los representantes.
22. Comprendido en la teoría del poder. Apuntes de Derecho político prof. Javiera Palza.
23. La racionalidad Máx Weber. Sociología de Raitzer.
24 Teoría de las sociedades de riesgos. Anthony Guidens. Sociología de Raitzer.
25. Manual de economía. Prof. Sanfuentes
26 Apuntes prof. Fernando Nunez
27. Predistribución de la riqueza Apuntes prof. Fernando Nunez
28. Factores que ayudan a la producción Apuntes prof. Fernando Nunez
29. Michael Foucult Vigilar y Castigar.
30. Teoría de sistemas Prof. Maturana. Psicología

Bibliografía:

Teoría del Derecho de Máxima Pacheco Gómez.
Derecho Romano de Alejandro Guzmán Brito.
Manual de Derecho Romano. Maximiano Errazuriz.
Historia del Derecho de Jaime Eyzaguirre.
Manual de Derecho Politico de Mario Verdugo.
Sociología De Anthony Guidens.
Sociologia Moderna de George Raitzer.
Jóvenes del siglo XX de Mario Sandoval.
Crónicas internacionales de Ruperto Concha. Radio Bio-Bio.
Tolerancia cero Chilevision.
Jurisdrakes. UK sitio en Internet.
Faculty .com. Sitio en Internet.
Mario Muñoz Cortes ediciones digitales

Agradecimientos:
Sebastian Jimenes, alumno de Derecho u. de Concepcion.
Juan Pablo cortes, alumno de orientación familiar u. de los Lagos.
Mario Muños Cortés alumno y compañero Escuela de Derecho u. de tarapaca
Profesor Alejandro Carrión
Profesora Virginia Godoy
Profesora Javiera Palza
Profesor Fernando Nunez
Profesor Marcelo Lagos
Profesor Alberto Díaz
Profesora Bernardita trincado
Primero de Psicología de la u. de Tarapacá
Eduardo de la u. Arturo Prat y a
"Todos mis compañeros de la escuela de derecho de la universidad de Tarapaca quienes con sus plásticas, alegrías y amistad me han acompañado durante este año".

Muchas Gracias

Miguel Ángel Riquelme Waltemath

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